ECONOMÍA

El ABC del testamento

NEGOCIOS / Staff

(10 septiembre 2015) .-11:31 hrs

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Desde hace más de una década, se realiza en México la campaña "Septiembre: Mes del Testamento" y con el fin de concientizar a los mexicanos sobre las virtudes de otorgar testamento, los notarios reducen sus honorarios hasta un 50 por ciento.

El testamento público abierto es un acto por el que una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio.

"La distribución pensada y adecuada de una herencia beneficia a todos los involucrados. En el caso de la persona que hace el testamento, le permite dejar en orden la transmisión de su patrimonio y, en el caso de los herederos, les permite conocer la voluntad del testador, facilitar el trámite sucesorio y ahorrar tiempo y dinero en el proceso de adjudicación de los bienes a su favor", dijo Héctor Galeano Inclán, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

De acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano existen seis pasos básicos para realizar el testamento:

1.- Acudir al notario público de su elección con los datos que se especifican abajo, no hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que posea al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad.

2.- Datos del testador:
Nombre del testador
Datos generales como lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio
Estado civil
Identificación oficial y CURP
Nombres completos de su familia, incluidos padres, esposa e hijos
Discapacidad. El testador deberá informar al notario si presenta alguna discapacidad para ver, oír, hablar o firmar.

3.- Definición de herederos.
El testador deberá definir a las personas que desea nombrar como sus herederos (las personas que adquieren la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones). Si los herederos son dos o más es necesario mencionar la proporción en que cada uno de ellos participará de la herencia. Por ejemplo: designo herederos de mis bienes a mis hijos por partes iguales.

4.- Definición de legatarios.
En caso de querer legar algún bien específico a una persona, deberá especificar de qué bien se trata. Por ejemplo: designo legatario del terreno ubicado en (dirección completa) a mi sobrino (nombre).

5.- Definición de albaceas.
El testador puede nombrar uno o más albaceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento. Únicamente se requiere designarlo por su nombre.

6.- Definición de tutores y curadores. Los padres que tengan la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, pueden nombrar en su testamento a uno o más tutores para que a su muerte cuiden de sus hijos y los bienes de éstos. Los curadores se encargarán de vigilar la adecuado desempeño de la tutela.