NACIONAL

Perfila SCJN permitir adopción a gays

Abel Barajas

Cd. de México (10 agosto 2015) .-18:03 hrs

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se dispone a invalidar una norma de Campeche que prohíbe la adopción de menores a personas unidas bajo la sociedad de convivencia, sean heterosexuales u homosexuales.

Aunque por distintos argumentos, nueve de los diez ministros que participaron hoy en el pleno del máximo tribunal se pronunciaron por la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia en la entidad.

La votación de esta acción de inconstitucionalidad 8/2014 fue aplazada para este martes, debido a que los ministros se retiraron para la sesión privada, no sin antes dejar en claro sus posturas.

"Yo no veo ningún problema para que un niño sea adoptado en el seno de una sociedad de convivencia que tiene precisamente este propósito ¿qué? ¿vamos a preferir que tengamos en la calle niños que según las estadísticas superan los 100 mil? ¿qué estén pidiendo limosna?

"¿Que estén siendo explotados, dedicándose a las drogas, en lugar de vivir en una sociedad, convivencia o unión familiar cualquiera que sea su naturaleza, a fuerza de impedir sociedades porque tienen personas del mismo sexo?", cuestionó Luis María Aguilar, presidente de la SCJN.

El proyecto elaborado por la ministra Margarita Luna Ramos, quien se encuentra de comisión, fue presentado en el pleno por José Ramón Cossío, y propone la inconstitucionalidad de todo el artículo en cuestión.

El único de los ministros que se manifestó contra el proyecto fue Eduardo Medina Mora, quien afirmó que la disposición impugnada por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche no discrimina a personas, sino limita a un tipo de asociación civil.

El ex Procurador General de la República informó al pleno de la Corte que se dio a la tarea de indagar la cantidad de sociedades de convivencia en Campeche y descubrió que no había nadie que estuviera anotado en el Registro Público de Propiedad y de Comercio bajo este tipo de asociación.

"Estimo, que aun pudiendo considerar que la norma y el cuerpo normativo del que forma parte sea impertinente y desafortunado, en el presente caso se debe declarar la validez de la norma impugnada, ya que la misma se constituye como una mera limitación a la posibilidad de adopción a una figura asociativa del estado civil, sin que se advierta una discriminación en contra de algún grupo específico.

"Debemos reconocer entonces que las entidades federativas tienen la libertad configurativa para definir los términos en los cuales se puede llevar a cabo una adopción, incluyendo ciertas características constitucionalmente razonables que deban reunir las personas que quieran acceder a la misma", dijo al intervenir en el pleno.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea expuso que este tipo de norma tiene de fondo una clara discriminación a personas homosexuales, aunque disfrazada de forma sutil e inteligente por el Legislativo local.

Su opinión fue compartida por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien comparó la prohibición de la adopción a las sociedades de convivencia con los fundamentos legales que justificaron al régimen del Apartheid.

"Vista ley en su conjunto, me parece que parte de una de las premisas más siniestras que ha tenido el derecho moderno, y es la premisa de 'separados pero iguales'. Ésta es la premisa que en un momento en Sudáfrica soportó el Apartheid, es la premisa en las cuales se soportaron las normas de discriminación en Estados Unidos después de la reconstrucción de la guerra civil hasta los años 60.

"Es decir, puede haber ciudadanos que por una distinción ya sea de raza o de preferencia sexual, tengan escuelas diferenciadas, tengan lugares donde sentarse en un restaurante diferenciado, tengan acceso a baños distintos", dijo el ministro Gutiérrez Ortiz Mena.

Los ministros Cossío y Alberto Pérez Dayán, si bien dijeron estar de acuerdo con anular el impedimento de la adopción, manifestaron que sería conveniente discutir por separado la patria potestad sobre los menores en una sociedad de convivencia, también prohibida en el artículo 19 de la norma impugnada.

En 2010, el máximo tribunal determinó por 9 votos contra 2 la validez de la adopción de niños para los homosexuales que contrajeran matrimonio en el DF.

Se espera que este martes la Corte haga lo propio con las sociedades de convivencia, sean personas del mismo sexo o heterosexuales.