NACIONAL

Limita Corte acceso a datos de telefonía

Víctor Fuentes

Cd. de México (14 abril 2016) .-11:58 hrs

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Las autoridades que quieran consultar los datos de comunicaciones por telefonía celular conservados por las empresas del sector, deben obtener previamente una orden judicial.

Lo anterior resolvió este miércoles la Suprema Corte de Justicia, al declarar Constitucional el Artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, impugnado por organizaciones civiles por no requerir orden judicial para el acceso a estos registros.

Los datos en cuestión no incluyen el contenido de las comunicaciones vía celular, pero sí su origen y destino, duración, nombre y domicilio del suscriptor, tipo de servicios utilizados y código de fabricación de los equipo, entre otros.

Hasta ahora, al menos catorce procuradurías estatales, la PGR, algunas secretarías de Seguridad Pública y la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP han designado a decenas de funcionarios que pueden requerir directamente los datos a las telefónicas, en tiempo real y por medio de diversas plataformas electrónicas.

Incluso la Comisión Federal de Competencia Económica ha usado el Artículo 190 para requerir datos en sus investigaciones contra prácticas monopólicas.

Pero la Segunda Sala de la Corte acotó que este trámite debe ceñirse a lo previsto en el Artículo 16 de la Constitución en materia de intervención a comunicaciones privadas.

"La injerencia que supone la entrega de la información resguardada a las autoridades constituye una mayor restricción a la vida privada de las personas que el simple almacenamiento de los datos, pues una vez que tengan acceso a ella podrán obtener información suficiente para elaborar un perfil del comportamiento del usuario", dice la sentencia.

"En consecuencia, exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal facultada o el titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la entrega de la información resguardada por los concesionarios", agrega.

No está claro de qué manera las autoridades quedarían obligadas a cumplir el fallo de la Corte, pues el amparo contra el Artículo 190 fue negado, y el criterio sobre el requisito de la orden judicial quedó como una consideración de la sentencia que tal vez en el futuro se reflejará en tesis de jurisprudencia.

Los Ministros explicaron que el Artículo 190 es válido al ordenar la conservación de los registros de todas las comunicaciones, incluidas las de personas que no tienen nada qué ver con un delito.

"Es de gran importancia que el Estado fortalezca las herramientas de investigación mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación a fin de sustentar mejor las acusaciones y lograr la efectiva sanción de las conductas ilícita", sostiene el fallo del Ministro Fernando Franco.

El IFT publicó en diciembre los lineamientos para que las telefónicas colaboren con las autoridades y previamente consultó con PGR, Cisen, Comisión Nacional de Seguridad y secretarías de Marina y Defensa, pero el Poder Judicial no participó en el proceso.