Los principios establecidos en los Artículos 28 y 134 Constitucionales no son una guía de buenos deseos, sino parámetros de control para analizar la regularidad de actos y leyes de autoridades públicas. La competencia, como estándar sustantivo, prohíbe restringir de manera injustificada la entrada o generar ventajas exclusivas en perjuicio del público consumidor; asimismo, todas las entidades públicas del Estado mexicano, al momento de contratar bienes, servicios u obra, deben asegurar las mejores condiciones de contratación y, por lo mismo, privilegiar el uso de la licitación pública. Poner a competir a diferentes postores por un contrato, bajo los procedimientos adecuados, se traduce invariablemente en ganancias de calidad, precio, oportunidad y confiabilidad.