Extinción de dominio, sólo en bienes de origen ilícito.-SCJN
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Víctor Fuentes
Cd. de México (15 junio 2021) .-16:07 hrs
La reforma de 2019 buscó romper el vínculo entre extinción y proceso penal, explicó la Corte. Crédito: Archivo
La Suprema Corte de Justicia estableció hoy que la extinción de dominio solamente procede respecto de bienes cuya legítima procedencia no esté acreditada, pues de otro modo no es posible que las Fiscalías inicien este tipo de demandas.