OPINIÓN

Colaboración Invitada

Reclamo de daños bajo el T-MEC

COLABORADOR INVITADO / Dietmar Prager y Ina Popova y Julio Rivera Ríos EN REFORMA

Icono para compartir en redesIcono para compartir en redesIcono para compartir en redesIcono para compartir en redesIcono para compartir en redes
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá ("T-MEC") entrará en vigor el 1 de julio de 2020, reemplazando el Tratado de Libre Comercio de América del Norte ("TLCAN"). Como su antecesor, el Capítulo de Inversión del T-MEC prevé estándares de protección a la inversión extranjera y el mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado ("ISDS", por sus siglas en inglés) o arbitraje de inversión que le permite al inversionista extranjero reclamar directamente al Estado receptor el pago de daños por violaciones a dichos estándares. Sin embargo, el Capítulo de Inversión del TMEC es sustancialmente diferente al del TLCAN. Las compañías y ciudadanos de México, Estados Unidos o Canadá con inversiones extranjeras en estos países deben analizar cómo estos cambios afectarán su negocio. Las diferencias más significativas en el Capítulo de Inversión del TMEC son las siguientes: