El riesgo de que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y su Pleno -como el órgano máximo de decisión-, carezcan de la autonomía necesaria para resolver imparcialmente los temas tan espinosos y muchas veces contrapuestos, no deviene de la cercanía (o no) de las personas comisionadas al titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José A. Peña Merino, sino de la fracción I del artículo 23 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión que básicamente dice que la presidenta Claudia Sheinbaum en cualquier momento -exista causa o no- puede solicitar su remoción al Senado.